Los profesionales de la salud que ejercen una especialidad o subespecialidad en alguna rama de la medicina, ya sea humana o animal, tendrán un plazo de seis meses para obtener su certificado ante el nuevo Consejo Nacional de Especialidades Médicas (CONADEM), una vez entre en vigencia la Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas que se aprobó este jueves.
Con 66 votos de Nuevas Ideas y sus aliados se aprobó el decreto de la ley que crea al consejo, que será la autoridad encargada de emitir las credenciales de especialidades y subespecialidades médicas, así como definir el mecanismo de certificación y recertificación de estas; así como deberá llevar un registro de los especialistas en el país que cumplen con estas autorizaciones.
La normativa establece que no podrán ejercer quienes no presenten los atestados que comprueben que cumplen con los requisitos establecidos en la ley o que se encuentre en proceso de autorización.
TAMBIÉN: Asamblea Legislativa aprueba proyecto de ley de especialidades médicas
“Ojo, estamos hablando de un gremio que ya ejerce como médicos. Quien está tranquilo y tiene sus cosas en regla hoy mismo en la noche puede ir a sacar sus atestados y mostrarlos mañana”, expresó la diputada Suecy Callejas durante la discusión de la ley.
Además, en el artículo cuatro establece que la práctica de las ramas específicas de la medicina, incluyendo las actividades auxiliares y técnicas complementarias, por parte de personas que no estén acreditados y en posesión de certificado vigente se tipificará como ejercicio ilegal de profesión, que se sanciona con pena de uno a tres años de prisión, de acuerdo al Código Penal.
“Esto va a prohibir que personas que no son profesionales o no cuenten con especialidad alguna traten la salud de los salvadoreños”, expresó el diputado Ernesto Castro.
Emisión de autorizaciones
Las credenciales de especialistas y subespecialistas tendrán vigencia de un año renovable y también deberán tramitarla los profesionales extranjeros que quieran ejercer en el país. Las certificaciones, luego de evaluar los conocimientos y habilidades, también tendrán un periodo de validez cinco años.
El CONADEM definirá el costo de los trámites y conformará un comité de educación médica continua que se encargará de los actos de formación académica y definir las unidades valorativas que deberán tomarse en cuenta a la hora de realizar las certificaciones.
“Hay una garantía de que la persona que me está atendiendo es un médico que ha cursado todas las materias, que tiene sus certificaciones, tiene sus diplomas y que habrá una entidad que esté ahí velando porque ese médico esté debidamente acreditado”, expuso la diputada Ana Figueroa.
Podría interesarle: Más de un centenar de médicos especialistas renunciaron en este año
En el caso que se tramiten por primera vez, los profesionales deberán entregar los documentos requeridos, el CONADEM les dará un permiso de 18 meses y en ese tiempo deben obtener un mínimo de 30 unidades valorativas o realizar un examen de evaluación técnica para verificar las aptitudes.
Y para la recertificación se requerirá obtener un mínimo de 100 unidades valorativas en cinco años o pasar un examen técnico.
El artículo 23 de la ley señala que la no actualización de los conocimientos científicos, negligencia médica, impericia, falta de ética y mala praxis; así como la pérdida de habilidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las profesiones de la salud producirá la cancelación o suspensión de la certificación de la especialidad y subespecialidad.
“A través del CONADEM cada una de las clínicas, públicas o privadas del país, contarán con las certificaciones adecuadas y reales de estos profesionales de salud en cada una de las ramas”, dijo el diputado Serafín Orantes, del PCN.
Sanciones
La nueva ley sanciona con una multa de uno a 50 salarios mínimos del sector comercio e industria a quienes se identifiquen o promocionen como especialista en alguna rama de la medicina sin poseer el certificado correspondiente.
La sanción será de 51 a 150 salarios mínimos para quienes ejerzan alguna especialización médica sin poseer el certificado vigente y para quien extienda constancias médicas de alguna rama especializada sin contar con la certificación o recertificación respectiva.
Y se sancionará con multa entre 151 a 500 salarios mínimos a quien cause daño, impedimento temporal o permanente o la muerte de una persona “por error, negligencia, impericia, abandono inexcusable, mala praxis, falta de ética o malicia” en el ejercicio de su especialidad.
Además se le suspenderá desde un mes hasta cinco años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
Fase de estudio
La propuesta inicial fue presentada a mediados de enero de este año por la Federación de Profesionales de la Medicina (FEDEMED), la cual fue retomada por la Comisión Política de la Asamblea, pero el miércoles dictaminó otro proyecto que elaboró la fracción de Nuevas Ideas.
En la etapa de estudio se escucharon opiniones de miembros de FEDEMED, del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM), del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Ministro de Salud, a la Jefa del Departamento de Enfermería del ISSS y al presidente de la Asociación de Prostodoncia de El Salvador.
“Aquí ha quedado claro que se ha recibido y se ha escuchado a representantes de 23,000 médicos que hay en este país. Los cuales no estaban representados ni habían sido escuchados en todas estas décadas por alguien que de verdad pudiera decir representan a la mayor cantidad de médicos del país”, argumentó Christian Guevara.
La diputada Rosa Romero, de ARENA, cuestionó que no se haya tomado en cuenta al COLMED y espera que la ley no tenga un trasfondo político. “¿Cuál era la objeción de no llamarles al seno de la comisión y escucharlos? Ojalá esta ley, a futuro, no traiga consecuencias para todos estos profesionales que no comulguen con el pensamiento de ustedes”, expresó.
El Diario de Hoy buscó la opinión de Iván Solano, presidente del COLMED, quien dijo que darán una postura colegiada luego de hacer un análisis jurídico de la nueva ley.
Ente certificador
El CONADEM estará integrado por un director presidente designado por el presidente de la República, un director propietario designado por el Ministro de Salud, un director propietario designado por el Consejo Superior de Salud Pública, un director propietario designado por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; y un director propietario designado por la entidad que sea nombrada para la emisión de certificaciones.
La ley permite al consejo nombrar por cinco años a una entidad que se encargue de realizar las certificaciones y recertificaciones. El decreto establece que esa entidad “deberá contar con estatutos que reflejen su compromiso con la representatividad de los profesionales de la salud y demostrar su compromiso con la transparencia y la equidad en sus procesos”.
La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con un tiempo de vigencia indefinido. Esa entidad deberá entregar mensualmente al Consejo las certificaciones que haya emitido.
Además, “se faculta” a las asociaciones de las especialidades de las profesiones médicas a denominarse “colegios”.