La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó este 1 de abril la sentencia del caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la destitución arbitraria de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia de dicho país.
La responsabilidad se da por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira, quienes fueron destituidos de sus cargos en diciembre de 2012.
Como parte de la sentencia, se condena al Estado a realizar un acto público “de reconocimiento de responsabilidad”, también que “en un plazo razonable” a partir de la notificación de la sentencia realice una adecuación normativa y pague las cantidades establecidas en la sentencia en concepto de “indemnización alternativa, daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos” a las víctimas.
Además, le da un año de plazo para rendir un informe a la CIDH sobre el cumplimiento de la sentencia.
Los magistrados, en calidad de “víctimas” en el proceso internacional, fueron designados como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo del 26 de enero de 2009 al 25 de enero de 2016.
En 2012 emitieron tres fallos de inconstitucionalidad que fueron criticados públicamente por el entonces presidente de Honduras, Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de ese mismo año, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas.
El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales”, indica el comunicado.
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El boletín difundido en el portal de Internet de la CIDH señala que el Estado hondureño realizó “un reconocimiento parcial” de responsabilidad internacional en el presente caso.
Ninguna de las personas que eran investigadas fueron notificadas sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo y los recursos sucesivos fueron rechazados.
“La Corte estableció que el Estado incumplió su deber de investigar las amenazas y hostigamientos que habrían sufrido las víctimas tras su destitución, así como de adoptar medidas de protección a su favor y juzgar y sancionar a los eventuales responsables de dichas amenazas y hostigamientos”, leyó la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la CIDH.
En consecuencia, la Corte determinó la responsabilidad del Estado por incumplir sus obligaciones de garantía de los derechos de las víctimas, de acuerdo a las convenciones internacionales respectivas.
“Por unanimidad, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación a los derechos de la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial reconocidos en los artículo 5.1, 8.1, 25.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, agregó la notificación.
La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución.