A partir de las cero horas del sábado 3 de febrero, entró en vigor la denominada Ley Seca, con esta medida las autoridades buscan prohibir la distribución, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, evitando disturbios en los centros de votación o zonas aledañas.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el artículo 284 del Código Electoral, la medida se extiende hasta el cinco de febrero, de esta forma se busca evitar percances antes, durante o después de las elecciones presidenciales y legislativas.
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Entre las bebidas que se encuentran prohibidas por las autoridades se encuentra: licores, las cervezas, los vinos, el chaparro, la chicha, así como otras sustancias que puedan distorsionar la conducta de la población.
A través de la plataforma de “X”, el organismo señaló “el TSE recuerda que, de acuerdo con el artículo 284 del Código Electoral, el día anterior a la elección, el de la votación, y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza”.
Según lo establece el Código Electoral al detectarse una persona violentando esta medida podrán ser sancionadas con multas que equivalen a un salario mínimo, que rondan los $300.
Toda persona sorprendida bajo los efectos del alcohol en los centros de votación será detenida por elementos policiales y posteriormente remitido a tribunales por el delito electoral en contra del sufragio.
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Es importante aclarar que estas sanciones son independientes de los delitos que ya se encuentran regulados por el Código Penal, por lo que si una persona es detenida realizando disturbios bajo los efectos del alcohol debe ser procesada por la Policía Nacional Civil, pero también se debe dar parte a las autoridades del TSE para que se le aplique una multa adicional.
Previamente las autoridades han indicado a la población de abstenerse al consumo de bebidas durante los tres días, debido a que la Ley Seca no se aplica únicamente a la ingesta de bebidas embriagantes en espacios públicos, sino que también a los centros de entretenimiento privado o domicilios.
Otra de las prohibiciones establecidas es la portación de armas de fuego u objetos cortopunzantes en los centros de votación.