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Últimas reformas a la Ley contra el Terrorismo y Código Procesal Penal

La reforma que más ha provocado reacciones es la de incluir nombres de personas y organizaciones en una “lista nacional de terroristas” si cumplen con el requisito de estar en una investigación preliminar de la Fiscalía, una indagación que no haya sido puesta en manos de un juez.  

Por Fátima Ortiz
Abogada

El 3 de enero de 2024, los diputados de Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa dieron más poder al fiscal general de la República. Aprobaron dos tipos de reformas, unas al Código Procesal Penal y otras a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo. En ambas, la figura del fiscal general recibe más atribuciones para combatir el crimen, pero al no tener ningún tipo de control, puede prestarse a abusos y a persecución política.

La reforma que más ha provocado reacciones es la de incluir nombres de personas y organizaciones en una “lista nacional de terroristas” si cumplen con el requisito de estar en una investigación preliminar de la Fiscalía, una indagación que no haya sido puesta en manos de un juez.  

Alguien podría ser incluido en la lista de terroristas por aparecer en “un proceso o una condena” por actos de terrorismo, o por pertenecer “a alguno de los grupos definidos como terroristas”, de acuerdo con la ley especial. Para que una agrupación sea definida como terrorista por la fiscal basta que tenga “algún grado de estructuración, que cumpla con los parámetros de la definición de organización terrorista' de la ley.

La reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo aprobada, incluye la posibilidad que aquel que esté en la lista pierda control de sus bienes y pasen a propiedad del Estado, además no establece ningún mecanismo nacional para exigir que el nombre de una persona o grupo sea retirado de la lista nacional.

Principio del formulario

La reforma al Código Procesal Penal creó un mecanismo para definir las extradiciones de personas que otros Estados busquen en territorio salvadoreño o que El Salvador reclame en otros países.

Con esta reforma, el oficialismo quitó por completo a la Corte Suprema de Justicia cualquier decisión sobre las extradiciones. Hasta junio de 2022, cada solicitud pasaba a manos de la Corte que luego remitía el expediente a un juez de Paz para que este hiciera los primeros análisis. El juez de Paz luego devolvía el expediente a la corte plena de 15 magistrados para su supervisión y aprobación final.

Este proceso demoraba aproximadamente dos años, porque no había una ley definida con un mecanismo concreto, los magistrados echaban mano de leyes dispersas y convenios bilaterales con cada país.

Queda la duda que si la Fiscalía está asumiendo funciones que la Constitución le da a la Corte Suprema. La Fiscalía puede cerrar una solicitud de extradición de otro país por considerar que incumple requisitos legales, pero la denegación de una extradición le corresponde únicamente a la CSJ, según el artículo 181 numeral 3 de la Constitución.

La reforma incluye que si un salvadoreño no es extraditado a otro país, puede ser juzgado en El Salvador. Un punto grave de la reforma es que, en esos casos, toda la información judicial del caso que se envíe al Estado salvadoreño no podrá ser conocida por el público.

El empoderamiento de la Fiscalía en este tema comenzó en junio de 2022 cuando la Corte emitió una resolución donde describía todos los poderes que le cedía a la Fiscalía, la Asamblea se encargó de aprobar una reforma de ley que hace explícita toda esa cesión de poder, sin que se deje a la Corte mayor margen de análisis, la ley había estado en discusión desde julio de 2021.

Esta cesión de poder a la Fiscalía ocurre cuando están pendientes varias extradiciones solicitadas por Estados Unidos. Uno de los requeridos por ese país era Crook, quien tuvo que ser detenido en México por autoridades de Estados Unidos luego de haber sido liberado ilegalmente por las autoridades salvadoreñas.

Abogada y defensora de derechos humanos.

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Opinión Regimen De Excepción Terrorismo De Estado

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