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Patronos pagarán por servicios de centros de atención infantil a sus empleados

La reforma permitirá a los empleadores cumplir con su obligación pagando a los empleados el costo promedio de los servicios de un CAPI autorizado.

Por Jessica García | Ene 03, 2024- 18:16

La Fusal y la compañía Neon, productora de energía renovable, desarrollan acciones de atención a la primera infancia en varios municipios de Usulután. FOTO EDH / ARCHIVO

La Asamblea Legislativa aprobó que las y los empleadores paguen el costo promedio de servicios de atención a primera infancia a sus empleados con hijos en dicho grupo etario.

Los CAPI remplazarán las salas cunas que las empresas debían instalar, pero la medida quedó sin efecto tras la derogacón de la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores”.

Actualmente, la ley salvadoreña establece que los empleadores tienen la obligación de proporcionar cuidado infantil a sus empleados. Esta obligación puede cumplirse instalando y manteniendo un centro de atención infantil (CAPI) en el mismo distrito donde se encuentra el centro de trabajo, o pagando a los empleados el costo promedio de los servicios de un CAPI autorizado.

La reforma propuesta a la ley permitiría a los empleadores cumplir con su obligación pagando a los empleados el costo promedio de los servicios de un CAPI autorizado, que sería determinado por el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supresión de Centros de Asistencia a Primera Infancia. Los empleadores también podrían establecer sus propias normas internas para el beneficio, sin discriminación por cargo.

Sera responsabilidad del empleador seleccionar la modalidad o modalidades por las que cumplirá con la ley, teniendo en cuenta el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Los empleados deberán acogerse a la modalidad o modalidades disponibles o pactadas por el empleador.

Sobre las sanciones, la Ley Crecer Juntos establece que el Ministerio de Trabajo y previsión social será el encargado de imponer las sanciones por incumplimiento, tanto al sector público, privado, así como a las instituciones oficiales autónomas y las municipalidades.

Dicha sanción no será aplicable cuando el incumplimiento de la obligación se deba a retrasos que no sean imputables al patrono o por imposibilidad de acceso a un CAPI. Ahora, el gobierno solicita establecer que para esta disposición, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA) emita una resolución sobre las diligencias hechas por la o el patrono para garantizar el derecho.

Sobre la aplicación gradual de la autorización y funcionamiento de los CAPI, se extendería el plazo de los 12 a los 18 meses en el caso de instituciones públicas, autónomas y municipalidades. En el caso de las o los patronos del sector privado el plazo se extiende de 18 a 24 meses.

Adicionalmente, las reformas abren paso a que las municipalidades tengan más de un CAPI públicos y gratuitos.

Una nueva disposición iría encaminada sobre el proceso de autorización del funcionamiento de cada CAPI. Se espera que pueda otorgarse una autorización provisional de un año cuando un centro cumpla con los requerimientos de ley.

Actualmente se contemplan la calificación del lugar emitida por la comuna, permisos sanitarios, acreditación del nivel educativo correspondiente, y el cumplimiento de la norma técnica para la instalación de los CAPI.

El Instituto Crecer Juntos seguiría, por solicitud de reforma, seguiría contemplando fondos del presupuesto para el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI).

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Centros De Menores Ley Crecer Juntos Niñez Política Ver Comentarios

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