PUESIESQUE…todos somos conocedores que la candidatura de Bukele para una reelección presidencial inmediata es INCONSTITUCIONAL y, por lo tanto, también sabemos que la licencia solicitada para aparentar que deja la presidencia y dedicará a la campaña política, también es INCONSTITUCIONAL.
El absurdo jurídico y la estafa social y política que supone tal candidatura queda más evidente cada día, sobre todo porque a cada conducta del bukelato se demuestra que el diseño de la Constitución es que está prohibida la reelección presidencial inmediata y, por ende, también lo está una candidatura a tal efecto.
El último esperpento sobre la ilegítima candidatura de Bukele es al adefesio del nombramiento de una pretendida designada presidencial que en realidad no es tal y que, en puridad, jurídicamente NO puede desempeñar la presidencia.
Entre los tantos disparates que el bukelato ha divulgado para intentar justificar la candidatura para una reelección presidencial inmediata, es que Bukele se retiraría de ejercer la presidencia durante los seis meses previos al inicio del quinquenio presidencial para el cual se postula: amén que jurídicamente es inviable, fácticamente es una falsedad.
En efecto, la mal llamada licencia no es tal, ya que Bukele continúa gozando de todos los privilegios, prerrogativas y prebendas que posibilita la presidencia; y, el descaro es tal, que la Asamblea Legislativa (AL) no intentó ocultarlo, sino que lo dejó expresamente consignado en el decreto de licencia.
Así, en el mamarracho que es el decreto de licencia, explícitamente se indica que Bukele y Ulloa continúan gozando de la protección del batallón presidencial, de personal de transporte, seguridad y uso de residencias. Así que, como ven, es rotundamente FALSO que Bukele y Ulloa hayan dejado de ejercer sus cargos.
Al respecto, es importante señalar que con relación a la separación del cargo durante el semestre previo al inicio del quinquenio presidencial, incluso la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que han sido totalmente sumisos a Bukele, en transcripción de jurisprudencia constitucional, declararon: “(…) las prohibiciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República deben ser aplicadas de una manera cuidadosa y efectiva, que asegure su eficacia, sin formalismo, y atenta al rechazo de acciones que tengan como fin o como resultado la evasión de los impedimentos fijados por la Constitución”, y que “en caso de separación, desvinculación o renuncia a una condición previa que originaría el impedimento, ello debe realizarse de manera completa, real o efectiva, sin lugar a dudas sobre la persistencia de las relaciones o vínculos que la prohibición constitucional pretende evitar. Las modificaciones aparentes del estatus comprendido bajo la prohibición deben ser rechazadas”.
Lo expuesto por los propios magistrados del TSE confirma que, en la hipótesis no admitida que fuere legítimo, que no lo es, solicitar licencia para una candidatura en búsqueda de reelección presidencial inmediata, en todo caso, la licencia debe significar la separación PLENA, REAL Y EFECTIVA, no la mera apariencia por un ritualismo legislativo.
Por ello, en el caso salvadoreño, como destaca tanto de las propias palabras de Bukele, cuando informó a sus ministros que los estaría supervisando y todos ellos son desechables, como el lenguaje del decreto de licencias, ni Bukele ni Ulloa se han separado de sus cargos, sino que se trata de una licencia falsa, postiza.
Tan falsa como la licencia es el pretendido nombramiento de una “designada presidencial”, que en realidad no es tal, menos una “presidenta interina” o “presidenta en funciones”.
En previas entregas en este espacio editorial hemos detallado las múltiples falencias en el proceso del malogrado intento de nombrar una designada presidencial, ya que no se enviaron dos ternas, ni siquiera una, sino únicamente se remitió el nombre de una persona; la AL no eligió, porque no es posible la elección cuando no hay alternativa; no se juramentó a la señora técnica en contaduría; dicha señora no ha sido llamada ni a ocupar el cargo, ni a encargarse del despacho presidencial.
Al respecto, es tan vergonzoso el servilismo de la AL, que evidencia que los diputados puyabotones solo son un carísimo y espantoso adorno, si tomamos en cuenta que la Constitución dispone, respecto de los designados a la Presidencia, que la AL debe elegir de entre las propuestas que envíe la presidencia de la República: sin embargo, la AL renunció a su papel como órgano del Estado y simplemente se arrodilló ante los designios y órdenes de su líder mesiánico.
Y lo asqueroso del vasallaje de la AL y de otros funcionarios estatales es que no tienen rubor en publicitar su calidad de siervos, pues, como se indicó, a pesar d que la AL es quien debe ELEGIR a los designados presidenciales, los diputados puyabotones consignaron, de modo contradictorio, que elegían como “designada por el Presidente” a una ciudadana.
Todavía más, en los documentos que, usurpando funciones, ha comenzado a firmar la delegada, en una muestra más que únicamente se responde a los designios, caprichos y órdenes de Bukele, se consigna como título: “Designada por el Presidente de la República. Encargada del Despacho”.
Tales frases demuestran:
- Que la señora de Guevara NO es ni presidenta interina, ni presidenta en funciones.
- Que Bukele continúa ejerciendo como presidente, al extremo que es él y no la AL quien la “designó”.
- Que es falso que la señora de Guevara sea la encargada del despacho presidencial, simple y sencillamente porque no hay ningún documento que así lo acredite.
- Que se insiste en el carácter personalista y voluntarista del régimen autocrático del bukelato, al grado que, con el título puesto a la señora de Guevara, Bukele está diciendo “yo la puse, yo la puedo quitar, así que a mí y solo a mí me obedece”.
Así que, con franqueza, desde una perspectiva jurídica, hoy día, El Salvador NO cuenta con presidente.
Abogado constitucionalista.