PUESIESQUE…seguimos con el relato -o más, bien, reseña- sobre la múltiples inconstitucionalidades que la Asamblea Legislativa (AL) cometió el 29 de noviembre de 2029, tanto al conceder licencia ilegal a los señores Bukele y Ulloa, como en el fracaso intento de nombrar una designada presidencial que ejerciera la presidencia.
Insisto que todo lo que hizo la AL el 29 de noviembre es inconstitucional, jurídicamente nulo, partiendo del presupuesto que como en El Salvador está expresamente prohibida la reelección presidencial inmediata, la sola candidatura de Bukele ya es, por sí sola, una infracción constitucional, en consecuencia, los actos preparatorios para cometer tal violación constitucional también son inconstitucionales.
Por ello, si bien lo que hizo la AL el jueves pasado solo puede calificarse, siendo altamente respetuoso, de “chiquero jurídico”, lo cierto es que detallar todas las violaciones constitucionales ocurridas esa noche sirve para denunciar el desconocimiento y el menosprecio que el bukelato tiene para con la Constitución, las leyes y la mínima decencia.
Retomemos, entonces, las vulneraciones constitucionales con que los torticeros valladares y sus asesores se dieron el “gran banquete” de inconstitucionalidades.
Cuarta violación constitucional: el artículo 156 de la Constitución de la República dispone que los cargos de presidente y de vicepresidente únicamente pueden renunciarse por “causa grave debidamente comprobada” que calificará la misma AL.
Siendo así, en interpretación analógica e integral, las causas para otorgar licencias al presidente y vicepresidente también deben mostrar la calidad de una situación grave -como enfermedad, incapacidad física o mental…mmm) o, en todo caso, que tenga naturaleza y objetivos institucionales, como viajes oficiales: por ello, dejar supuestamente el cargo de presidente para dedicarse a una campaña reeleccionista constitucionalmente prohibida, no califica como causa justificada para conceder la licencia.
Quinta violación constitucional: esta sí es una de las burdas, porque a efectos prácticos se ha dejado consignado que la licencia concedida a los señores Bukele y Ulloa es PURA FARSA, una PANTOMIMA.
Todos sabíamos que así fuere que solicitare licencia, Bukele no dejaría el poder, sino que el seguiría emitiendo órdenes e instrucciones e, incluso, que seguiría usufructuando los privilegios y prerrogativas de la presidencia, utilizando los recursos públicos: así lo hizo, en El Salvador, Meléndez en 1914, y Hernández Martínez en 1934. Es que los dictadores copian los discursos y las prácticas de otros dictadores, del pasado o del presente.
Pero, una cosa es saberlo por la fuerza de los hechos, y otro que el bukelato sea jurídicamente tan ignorante y tosco que así lo consignen en el decreto de otorgamiento de las licencias: en efecto, en el citado decreto se dispone que a pesar de la licencia, Bukele y Ulloa seguirán gozando de los privilegios y prerrogativas del cargo, como transporte -es decir, caravana de 8 o 10 camionetas y motociclistas-, servicio de seguridad -es decir, batallón presidencial-, viviendas, y aunque no lo dicen explícitamente, al hacer mención genéricas a prerrogativas, lo que están “escondiendo” (quizá Ulloa lo encuentra) es que siguen gozando de fuero, aunque ya no ejerzan los cargos.
Se trata, entonces, de una contradicción evidente, pues por un lado se asegura que se aparta de las funciones del cargo en razón de la licencia, pero simultáneamente se sostiene que continúa gozando de privilegios y prerrogativas del cargo.
Pero, no extraña que así suceda: en el país de los torticeros valladares, no es inusual que de los mismos creadores de “te acepto el bitcoin pero no te lo recibo”, ahora tenemos “estoy de licencia pero sigo en funciones”.
Sexta violación constitucional: asemeja una nimiedad, pero con los formalismos propios del sistema y de la práctica jurídica nacional, en el decreto de las licencias a Bukele y a Ulloa expresamente se consignó que tal decreto entraría en vigencia “un día después de su publicación en el Diario Oficial”.
Pues resulta que el Diario Oficial en que se publicó el decreto de las licencias, si bien fue fechado 30 de noviembre de 2023, en realidad fue publicado hasta el 1 de diciembre de 2023, así que, en todo caso, así fuera legal, que no lo es, las licencias entraron en vigencia el 2 de diciembre de 2023, por lo que Bukele violó -por esa sola circunstancia- el plazo de seis meses que le regalaron quienes usurpan funciones en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Ya aparecerá alguien diciendo que la fecha que se debe tomar en cuenta es la que aparece impresa en el Diario Oficial, y no la fecha real de la publicación: pues lo siento, muchá. Existe ingente jurisprudencia -plenamente aceptada por las propias autoridades estatales- que la fecha a tomar en cuenta para contar plazos de vigencia de un decreto legislativo es la fecha de la real publicación del Diario Oficial, no la consignada en el ejemplar.
Siendo así, como las licencias entraron en vigencia hasta el 2 de diciembre de 2023, y no el 1 de diciembre, no era supuestamente lo que quisieron hacer, esto significa que -amén del resto de vulneraciones constitucionales- se violó el plazo de seis fijados ordenados por el bukelato y, en consecuencia, Bukele NO PUEDE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA.
Ya vamos, en principio, por la mitad de las infracciones cometidas en el lapso de tres horas durante la sesión plenaria del 29 de noviembre de 2023, así que, para las que faltan, relacionadas en su mayoría con el fracasado intento de seleccionar una designada a la presidencia, seguimos en los próximos días.
Abogado constitucionalista