América Latina resucitó el asilo diplomático para responder a su realidad política, pero países en otras partes del mundo también lo han practicado. Así, de acuerdo con Francisco Parra en su libro El Derecho de Asilo: A los estudiantes del Perú, publicado en 1936, entre 1841 y 1843 el Caballero d’Alborgo, Encargado de Negocios de Dinamarca en Madrid, brindó asilo a muchos adversarios de Esparpeto, y cuando sus protegidos llegaron al poder le dieron el título de Barón del Asilo; en 1875, el ministro de los Estados Unidos en Madrid dio asilo al Sr. de Castro, argumentando ante su gobierno que se trataba de una práctica común en Madrid; y en 1911, el Cónsul de los Estados Unidos en Matamoros concedió asilo temporal al general Estrada.
Por su parte, Carlos Torres Gigena, en su libro de 1960 Asilo Diplomático: Su Práctica y su Teoría, señala que en 1865 la Legación de los Estados Unidos brindó asilo al general Canseco, vicepresidente del gobierno peruano que había sido depuesto, y que Francia había hecho lo mismo con varias personalidades de ese mismo gobierno. También indica que el Reino Unido brindó asilo al general Juan Manuel de Rosas, en 1852 en uno de sus buques que se encontraba en Argentina.
De la misma manera, es importante recordar la práctica del asilo diplomático en Embajadas en Madrid durante la guerra civil española. En su escrito, El asilo diplomático: Un condicionante de las relaciones internacionales de la República, publicado en 2006, Antonio Manuel Moral Roncal, al referirse al asilo en Embajadas y Consulados dice que “miles de personas -hombres, mujeres, ancianos y niños- encontraron auxilio en sus sedes escapando la represión política. El elevado número de asilados hizo necesario organizar -además de los edificios diplomáticos- otros locales para albergarlos, vinculados o no anteriormente a su representación. La magnitud del asilo -cerca de 11,000 personas – y la misma existencia de estos anexos resultan ser dos hechos sin precedentes en la historia diplomática, que apenas habían sido previstos en los acuerdos internacionales que entonces se hallaban vigentes”.
Esta práctica no se limitó a países latinoamericanos, pues Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Japón, Países Bajos, Polonia, Suecia y Suiza, entre otros, también lo hicieron. De América Latina, Chile brindó asilo a 4,000 personas, de acuerdo con Pablo Neruda, su enviado diplomático que años más tarde recibiría el Premio Nobel de Literatura, Argentina lo brindó a unas 1,500 y otros, entre ellos Perú, lo hicieron en menor medida. Ahora bien, en el caso de Embajadas pequeñas, otorgado el asilo, trasladaban a las personas a las Embajadas más grandes. De Centroamérica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá participaron en este esfuerzo.
Y en este tema de asilo diplomático, no se puede dejar de mencionar el caso del expresidente argentino Héctor Cámpora que pasó 43 meses en la Embajada de México en Buenos Aires, pues la Junta Militar que gobernaba en aquel momento se negó a brindarle el salvoconducto. El expresidente estaba asilado con su hijo Héctor Pedro Cámpora y con Juan Manuel Abad Medina, secretario nacional del Movimiento Nacional Justicialista. La Junta solo brindó el salvoconducto una vez conocida y confirmada la “enfermedad de carácter terminal” del expresidente. Finalmente, debe recordarse el caso del Cardenal húngaro Jozsef Mindszenty, que estuvo 15 años asilado, de 1956 a 1971, en la Embajada de los Estados Unidos en Budapest.
Ahora bien, hay que decir que la diferencia en la práctica del asilo diplomático entre los países de América Latina y países de otras partes del mundo está en que para los primeros se trataba de un derecho, pero para los segundos no pasaba de ser una simple tolerancia basada en sentimientos de humanidad.
Dicho esto, en al caso del asilo del Dr. Haya de la Torre es fundamental analizar la lógica de las sentencias de la Corte antes de pasar a considerar las razones que llevaron al Dr. Guerrero a ser parte de la controvertida decisión mayoritaria:
- Colombia no tenía obligación de entregar al Dr. Haya de la Torre a Perú, pero el asilo debía terminar. ¿Significaba esto que para la Corte ya se había cumplido el requisito de la Convención de La Habana que establece que el asilo solo termina cuando el asilado está seguro? Claramente no, pues la Corte afirmó que no podía dar ningún consejo práctico sobre las maneras en que se podía poner fin al asilo, ya que eso estaba fuera del alcance de su función legal, y que había de suponer que, al aclarar las relaciones jurídicas recíprocas, los dos países podían encontrar una solución práctica satisfactoria, inspirándose en las consideraciones de cortesía y de buena vecindad que, en materia de asilo, siempre ocuparon un lugar muy importante en las relaciones entre las repúblicas de América Latina.
Así y todo, obvió la sencilla razón por la que el asilo se había extendido: el rechazo de Perú de brindar un salvoconducto al Dr. Haya de la Torre. Tampoco parece haber dado mayor importancia al hecho de que Perú si había brindado salvoconductos a asilados en otras Embajadas que habían participado en los mismos hechos que el Dr. Haya de la Torre el 3 de octubre de 1948, y que significaba que Perú había aceptado la calificación unilateral del delito que habían hecho los Embajadores de esos países.
- Menospreció tanto las sutiles formas de persecución que hay en América Latina como la historia de esta región donde el “ambiente convulsionado y los cambios abruptos de la situación política …explican por qué la región acepta sin mayor resistencia la institución del asilo … siendo objeto de un convenio tácito entre los Estados”. Ciertamente, habían pasado más de dos meses entre la rebelión militar y el ingreso del Dr. Haya de la Torre a la Embajada de Colombia en Lima, pero seguían vigentes el estado de sitio, que había sido extendido la víspera de su ingreso a la Embajada, y su orden de captura.
- Desatendió el hecho de que la calificación del delito no solo la había hecho el Embajador de Colombia en Perú, sino que también la había hecho el propio Perú en varias ocasiones, entre ellas, el oficio de 5 de octubre de 1948 del ministro del Interior al ministro de la Marina, en el que se indica que el delito del que se acusaba al Dr. Haya de la Torre era rebelión militar y la decisión de 11 de octubre de un Juez de Instrucción de iniciar un proceso en su contra por rebelión militar. También desestimó la creación, por decreto ley de 4 de noviembre, de una Corte marcial para juzgar sumariamente al Dr. Haya de la Torre y a otros acusados del levantamiento del 3 de octubre. La Corte no cuestionó que el Dr. Haya de la Torre fuera un delincuente político, pero aun así no parece haberle inquietado la suerte que podía correr hasta bien avanzado el litigio cuando Colombia le preguntó si tenía o no tenía la obligación de entregarlo a Perú.
- Objetó la doctrina de los poderes implícitos porque, a su juicio, agravaba la derogación de la soberanía territorial que constituía el ejercicio del asilo diplomático. Sin embargo, como recuerda el profesor Pierre- François Gonidec en su artículo L’affaire du Droit d’Asile (Caso del derecho de asilo), en su Opinión Consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de la Naciones Unidas, la Corte no había dudado en recurrir a esta doctrina para establecer la personalidad de una organización internacional y su competencia para presentar una reclamación internacional.
- Consideró que el hecho de que Perú no hubiera ratificado la Convención de Montevideo sobre Asilo de 1933 y el Tratado de Montevideo sobre Asilo Político y Refugio de 1939, indicaba que repudiaba la tesis de una costumbre regional en materia de calificación unilateral del delito, porque se trataba de las primeras convenciones que habían incluido una regla en materia de calificación del delito. En todo caso, la Corte no parece haber dado el debido valor al hecho que Perú hubiera practicado el asilo diplomático a lo largo de su historia y que, en el caso de la rebelión militar de 3 de octubre de 1948, hubiera brindado salvoconductos a otras personas aisladas en Embajadas por las mismas razones que el Dr. Haya de la Torre.
En su libro Mensaje de la Europa nórdica, publicado en Buenos Aires en 1956, el Dr. Haya de la Torre critica fuertemente al Dr. Guerrero por haber sido parte de la decisión mayoritaria de la Corte en el caso de su asilo. Allí recuerda su visita a la sede de la Corte en La Haya y se refiere al Dr. Guerrero de la siguiente manera: “Después vimos las salas privadas, donde los jueces se revisten, donde reposan y charlan, y observamos a la vez, sobre los muros, retratos al óleo de magistrados, malos y buenos -los retratos-, entre los cuales figura una efigie engalanada del Dr. Gustavo Guerrero, juez centroamericano de muy comentada, si bien no siempre cristalina, memoria en los procesos sobre mi asilo”.
Exembajador de El Salvador en Francia y en Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México.