La propuesta de “Ley del Sistema Nacional de Integración” presentada por el gobierno de Nayib Bukele a la Asamblea Legislativa pretende crear una Dirección de Integración, adscrita al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, que se encargará de la prestación de capacitación y formación vocacional, técnica y profesional en sustitución del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP).
El proyecto de nueva ley incluye la derogatoria del decreto 554 de la Ley de Formación Profesional, que fue aprobado en 1993, en el que se creó el INSAFORP que tienen la responsabilidad de la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos.
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De aprobarse la ley, se declarará la disolución del INSAFORP y la disolución del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), proceso que durará hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Dirección de Integración sucederá en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones al INSAFORP y al INJUVE. Y se establece que el Ministerio de Hacienda deberá realizar el traslado del presupuesto especial de INSAFORP e INJUVE como asignación presupuestaria a la Dirección de Integración.
Conducción superior
La iniciativa presentada por el gobierno tendría por objeto establecer un marco jurídico e institucional para el “diseño, implementación y ejecución de políticas de disminución de la pobreza y de promoción del desarrollo social”. Estas políticas se enfocarán principalmente en: formación vocacional, técnica y profesional, a la prestación de servicios a comunidades, a la inserción laboral y el emprendimiento.
Se establece que la Dirección de Integración será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de desarrollo, además de ser la responsable de ejecutar las políticas de disminución de pobreza.
La nueva Dirección también contará con un consejo, pero a diferencia del INSAFORP donde hay representación tripartita de gobierno, trabajadores y empleadores, esta nueva entidad solamente estará compuesta por tres representantes del gobierno. Cada uno con su respectivo suplente.
Específicamente, estará conformada por:
- Un presidente nombrado por el Presidente de la República
- Un representante del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
- Un representante del Ministerio de Hacienda
Actualmente, el consejo directivo de INSAFORP tiene a tres representantes del sector gubernamental de los Ministerios de Trabajo, Educación y Relaciones Exteriores; a tres representantes del sector laboral, electos de confederaciones de sindicatos de trabajadores; y a tres representantes del sector empleador, que son nombrados por el Presidente de candidatos propuestos por el sector electos en asamblea convocada por el Ministerio de Trabajo. Estos últimos de acuerdo a la reforma a la Ley del INSAFORP aprobada por la actual legislatura el 3 de junio de 2021.
El director general de la nueva entidad será nombrado por el presidente del consejo, quien no podrá tener parentesco con el presidente del consejo ni con los otros miembros hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Destino de cotización de empleadores
El proyecto de ley asigna como patrimonio de la Dirección de Integración parte de las cotizaciones que pagan los patronos en la ley del INSAFORP, específicamente el 50% de los ingresos provenientes de las cotizaciones obligatorias pagadas por los empleadores del sector privado y por las instituciones oficiales autónomas que empleen diez o más trabajadores, en un monto equivalente hasta el 1% de las planillas mensuales de sueldos y salarios.
“Tratándose de empleadores del sector agropecuario cuyas cotizaciones alcanzarán hasta 1/4 del 1% sobre las planillas de salarios de trabajadores permanentes, quedando exentos del pago de cotizaciones respecto de los salarios de los trabajadores temporales”,
Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Integración
Los fondos provenientes de estas cotizaciones, al menos el 40% deberá destinarse para la ejecución de programas de educación y capacitación. El 60% restante tendrá “la utilidad y el destino que al efecto se consigne en el Presupuesto General del Estado, de conformidad a las prioridades y necesidades que defina el Ministerio de Hacienda”.
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También se le asignan al patrimonio los aportes iniciales del Estado, los bienes muebles e inmuebles que adquiera del Estado, municipalidades y de entidades públicas o privadas; ingresos de donaciones, herencias, legados a cualquier título otorgado por particulares; ingresos de cooperación internacional.
Además de los fondos de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o como producto de sus operaciones financieras.