La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) aspira a contar con una nueva ley orgánica para su funcionamiento, que incluye una serie de modificaciones, como el eximirse del cumplimiento total de la Ley de Compras Públicas nacional.
Lo anterior, de acuerdo a la propuesta de nueva ley que presentó la autónoma, a través del ministerio de Obras Públicas, a la Asamblea Legislativa el pasado lunes 7 de agosto.
La que sería la nueva ley permitiría que la CEPA ejecute sus compras públicas, en condiciones de emergencia, así como la contratación de sus servicios básicos sin estar sujeta a las medidas legales.
La CEPA podrá adquirir con cargo a su presupuesto, sea en el país o en el extranjero, toda clase de maquinarias, equipos, repuestos, bienes, muebles, materiales de consumo u otros y contratar servicio a su obras dentro de las normas y limitaciones que la ley establece, establece la propuesta, pero aclara cuatro excepciones.
Las excepciones se aplicarían en condiciones de emergencia por desastres naturales, calamidad pública, caso fortuito o fuerza mayor.
Así también, para la contratación de servicios básicos, tales como agua, energía eléctrica, telefonía e internet, alimentación, combustibles y transporte.
Otras contrataciones saltándose el procedimiento de ley serán las financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre la CEPA con otros Estados o con otros organismos internacionales “cuando así lo determine el tratado”.
Y las adquisiciones de bienes, obras y servicios de “gran valor o complejidad” pudiendo sustituirse por normativas internacionales como la publicada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial, u otras similares por medio de resolución aprobada mediante acuerdo de la junta directiva de CEPA.
En estos casos será la Dirección Nacional de Compras (Dinac) la que emitirá los lineamientos para que la autónoma realice los procedimientos de compras.
La recién aprobada Ley de Compras Públicas regula el proceso de adjudicación de contratos que se realizan con fondos públicos, incluyendo a las autónomas. Esta ley sustituyó a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administración Pública (Lacap).
En cuanto a las tarifas, que se contemplaría en los artículos 28 y 29, establece que la CEPA establecerá mediante su junta directiva las tarifas y que estas serán aprobadas por “entes reguladores, contrario a la ley actual, que faculta a los directivos a proponer a Obras Públicas para su aprobación las tarifas portuarias y ferroviarias.
Este lunes hay en agenda la realización de la Comisión de Obras Públicas, la cual podría dar inicio al estudio de la propuesta.
Las disposiciones para la junta directiva
Por la actual normativa de la autónoma, esta está conformada por una junta directiva integrada por un presidente, nombrado por el presidente de la República, y seis directores propietarios, cada uno con suplente, de los que cuatro son nombrados por Economía, Obras Públicas, Hacienda y Defensa Nacional.
Los otros dos, también son nombrados por el presidente de la República, pero a propuesta de gremiales privadas, específicamente "organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática agropecuaria, industrial y comercial"; y sus suplentes de la misma manera.
Los dos directores del sector privados, nombrados por el presidente de la República, serán de candidatos propuestos por dicho sector en asamblea convocada, al efecto por el ministro de Obras Públicas y de Transporte, de los cuales este conformarán las ternas respectivas de la forma como se establezca en la normativa que se emita para tal fin.
Otro cambio en las disposiciones para la junta de la autónoma es que pasarán de tener seis atribuciones a 23.
Abre paso a sociedades y concesiones
El proyecto de ley abre las puertas para que la CEPA pueda crear sociedades, las cuales pueden ser transformadas o liquidadas.
La autónoma también estaría facultada para otorgar concesiones y gestionar la emisión de títulos valores.
“Para la realización de sus fines la Comisión podrá, con aprobación de su junta directiva, obtener préstamos directos, emitir y colocar bonos, certificados de inversiones en los mercados internos y externos, titularizar activos y otras obligaciones; ya sea de forma directa o a través de las sociedades que conforme a la ley realice para tal fin, incluyendo grabar flujos de caja y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines”, reza la propuesta.