PUESIESQUE…en publicación inmediata anterior adelantábamos que la espuria “resolución” de quienes usurpan cargos, despachos y privilegios en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), divulgada el 3 de septiembre de 2021, carece de todo valor jurídico, ya que, amén que fue firmada por usurpadores que no constituyen tribunal e impone una mutación ilegítima de la Constitución, es de consecuencia absurda e incompatible con el sistema constitucional sobre la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república salvadoreña.
Recordemos un par de premisas indispensables en la hermenéutica constitucional:
- El resultado interpretativo de una disposición no puede conducir al absurdo, entendiendo por éste lo contrario a la lógica o a la razón y, por lo tanto, cuando la interpretación de un artículo constitucional niega reglas lógicas elementales, contraviene el efecto útil del precepto o lesiona fines constitucionales, la interpretación está errada, está mal.
- La interpretación de un artículo debe hacerse en forma concordante con otras disposiciones constitucionales, confiriendo coherencia a la institución que regula, que es lo que se conoce como interpretación sistemática y unitaria.
Veamos el primer punto: en esencia, la decisión de la espuria “resolución” fechada 3 de septiembre de 2021, firmada por usurpadores, asegura -en contradicción con sus propias aseveraciones- que el presidente en ejercicio puede presentar su candidatura para una segunda elección inmediata o continua, esto es, puede postular para una reelección inmediata; y que la prohibición de candidatura se aplica a la persona que ocupó la presidencia durante el quinquenio previo al período en desarrollo.
Tal alegación, además de un malabarismo lingüístico de chiste, constituye un doble absurdo y, en consecuencia, es una interpretación fallida, ya que:
- por un lado, la conclusión de la citada “resolución” deja sin efecto útil del propio ordinal 1º del artículo 152 de la Constitución (Cn.); y,
- por otro lado, dicha conclusión es incompatible con norma pétrea de la Constitución.
A tal efecto, cabe analizar la justificación, objetivo y efecto del ordinal 1º del artículo 152 Cn., al prohibir que el presidente en ejercicio se presente para una segunda candidatura inmediata.
Para que no digan que es cosa mía, nos remontamos a 2013, a lo que dijo el alcalde de un municipio pronto a desaparecer, llamado Nuevo Cuscatlán: “La Constitución no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas, puede ser presidente 80 veces si quiere pero no seguidas, entonces, eso es para garantizar que no se mantenga en el poder y que él ocupe su poder para quedarse en el poder”.
¡Wow!... ya ven…ese alcalde de un pequeño municipio dijo, hace diez años, que el objetivo y efecto del ordinal 1º del artículo 152 Cn. es impedir que el presidente de turno “ocupe su poder para quedarse en el poder” ¡Aplauso para el alcalde de 2013!
Entonces, si ese es el objetivo y efecto del citado precepto (impedir que el presidente de turno se aproveche del cargo para ser reelecto), decir que la prohibición de candidatura presidencial del ordinal 1º del artículo 152 Cn. se aplica a Sánchez Céren (quien ya no es presidente) pero no a Bukele (que sí es presidente), ¡deja sin sentido ni valor el mencionado ordinal 1º del artículo 152 Cn! y, por ende, lo que repiten los propagandistas del régimen autocrático ¡son falsedades!
Y pensar que diputados andan repitiendo las sandeces esas que el periodo inmediato anterior al quinquenio 2024-2019 es el quinquenio 2014-2019...¡nambe!...¡tengan un mínimo de vergüenza!...a esos diputados deberían separarlos del cargo por carecer del requisito de “instrucción” que exige el artículo 126 Cn.
Ahora, sobre el segundo disparate de la espuria “resolución” fechada 3 de septiembre de 2021, es importante tener presente que como existen al menos siete artículos constitucionales que prohíben la reelección presidencial inmediata, los autores de la espuria “resolución” dialogaron: “hey…esto contradice siete artículos de la Constitución…pues, ni modo, viejo, como hay lo que hacer lo que dijo el jefe, vos invéntate cualquier p…ropuesta…y, además, aquí en CAPRES así trabajamos: vale…así que se vaya; y, de todos modos, los c…ortesanos de la Corte harán y firmarán lo que les digamos y mandemos”.
Por eso es que ahora propagandistas falsarios -incluyendo diputados oficialistas- salen diciendo verdaderas estulticias, como que la alternabilidad en la presidencia de la República que prevé el artículo 88 Cn., no significa que deba existir alternancia en la persona que ocupa el cargo de presidente de la República, sino únicamente “la posibilidad que tiene el pueblo de alternar si así lo desea”, pero que si hay elecciones, no hay problema que no exista alternancia; o que la prohibición de continuar en el cargo presidencial después cinco año solo opera cuando “no hay elecciones, pues “el nuevo período son otros 5 cinco años diferentes”.
NO, es mentira lo que dicen los propagandistas del bukelato: alternabilidad significa alternancia, esto es, cambio en la persona que ocupa la presidencia de la República; en consecuencia, y ese cambio no se suscita, se viola la norma de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
Por ello, con todo respeto: no sé en que condiciones debe estar alguien para decir, como hacen los propagandistas del régimen del bukelato, que dicen que reelección no es reelección, sino nueva elección. ¡Hay que ser excesivamente i…lusos para creer eso!
Para esos propagandistas -inclusive los disfrazados de diputados, así sea que tengan la oficina en una rama de un palo de hule-, que quieren reinventar el castellano, les digo: hagan el esfuerzo y lean el diccionario, y verán que “reelección” es acción y efecto de reelegir; y que “reelegir” es “volver a elegir”; así que, ya sea por decisión del electorado, volver a elegir es reelección.
Así que eso que si el pueblo vota no es reelección, ¡no pasa la prueba del chiste!
Dejen de insultar la inteligencia del pueblo.
Por eso, ante la candidatura inconstitucional y vergonzosa del inquilino de Casa Presidencial, el pueblo debe tener claro que una reelección presidencial inmediata significa, en este contexto, cuatro cosas: LEGULEYADA, ESTAFA, POBREZA y MUERTE.
Abogado constitucionalista.