La Comisión de Hacienda aprobó este lunes el dictamen a la iniciativa del gobierno para que se reforme la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública con Financiamiento Incluido, para que los beneficios en la forma de contratación se apliquen a todas las instituciones del Estado.
Votaron a favor los diputados de Nuevas Ideas, de GANA, el PDC, el PCN y el exarenero Donato Vaquerano que conforman la comisión.
Actualmente la ley aplica para obra que realice el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT), por lo que con la reforma podrá aplicar para cualquiera de las instituciones públicas.
La ley que fue aprobada el 30 de noviembre de 2022 indica que la obra pública podrá ser financiada con recursos provenientes de entidades financieras nacionales o extranjeras, o corporaciones privadas legalmente constituidas, o con fondos propios del contratista.
En la reforma se agrega que también se financiarán con otros mecanismos como titularizaciones, constitución de fideicomisos, instrumentos de financiamiento colectivo, “o cualquier otra forma que resulte conveniente a los intereses del Estado”.
También se reformará el nombre de la ley para que aplique a la contratación de obra pública y servicios esenciales con financiamiento incluido. Se considerará como “servicios esenciales” aquellos que estén “directa y estrechamente vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, cuya interrupción o desmejora es susceptible de poner en peligro la vida, la salud, la educación, el bienestar sociales o la seguridad de toda o parte de la población”.
“En esta reforma, lo que estamos viendo es que la ley se está modificando en el sentido que únicamente se está cambiando la terminología, es decir, que los beneficios de esta forma de contratación con financiamiento incluido serán extensivos para todas las instituciones del Estado”,
Boris Platero, diputado de Nuevas Ideas
Exención tributaria
Entre los beneficios que incluye la ley para los contratistas está la exoneración de impuestos desde la firma del contrato hasta la liquidación de la obra o servicio. Se agregará que las instituciones respectivas regularán los instrumentos de contratación, así como se estableció inicialmente para el MOPT.
La ley ya establece exenciones tributarias para contratistas de obra pública del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA); de impuestos que graven la importación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos y accesorios, utensilios y demás, necesarios para el diseño, construcción y supervisión de las obras a ejecutar; y la exención del impuesto sobre transferencia de bienes raíces a utilizarse en la obra.
Cabe destacar que una vez que las instituciones adjudican los contratos de obras, y a partir de la reforma también los servicios que consideren esenciales, el Ministerio de Hacienda es el que realiza el proceso de contratación del financiamiento y se realizará el proceso de legalización del endeudamiento público, que comprende gestionar la autorización ante la Asamblea Legislativa