PUESIESQUE…seguimos reflexionando sobre las MENTIRAS DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA. Ahora nos referiremos al alegato que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha validado la reelección presidencial inmediata. Eso es rotundamente FALSO.
Tengamos presente que, en principio, toda sentencia judicial debe ser cumplida, pero un requisito ineludible para ello es que se trate de una decisión emitida por un tribunal, no por un grupo de usurpadores, que inconstitucional e ilegalmente están usufructuando los despachos, funciones y privilegios de magistrados de la SCn/CSJ.
Quienes recurren al falaz argumento que la “actual” SCn/CSJ ha validado o autorizado la reelección presidencial inmediata, obvian un aspecto esencial, una precondición: desde la casi medianoche del 1 de mayo de 2021, en El Salvador NO EXISTE sala o tribunal constitucional, ya que tal órgano no está ocupado por magistrados legítimamente electos, sino por personas designadas a través de la VIOLACIÓN a la Constitución (Cn.), a tratados internacionales y a leyes.
Recordemos los hechos: los magistrados legítimos de la SCn/CSJ fueron separados ilegítimamente de sus cargos y, en su lugar, con dolosa ignorancia del procedimiento que debía aplicarse, se designaron a cinco personas sumisas y obedientes al dictador.
Al respecto, no olvidemos una regla básica en Derecho: son inexistentes o nulos de pleno derecho los actos o decisiones emanadas de autoridades usurpadas. Por ello, en realidad, el papel chuco que los usurpadores divulgaron el 3 de septiembre de 2021 carece de todo valor jurídico, tanto formal como materialmente: formalmente, porque la dizque “resolución” -y no sentencia- no ha emanado de un tribunal independiente; y, materialmente, porque contradice frontalmente reglas procesales y la normativa constitucional.
Aunque lo hemos expuesto previamente, recordemos hoy el aspecto formal de la invalidez de la “resolución” del 3 de septiembre de 2021, esto es, lo relativo a la inexistencia de sala o tribunal constitucional legítimo.
La separación de los magistrados legítimos de la SCn/CSJ -ordenada por Casa Presidencial (CAPRES), ejecutada por la Asamblea Legislativa (AL) y materializada por las armas- es un ejemplo típico de actuación arbitraria y, por ende, nula, ya que:
- Primero: para destituir a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ello únicamente puede hacerse previo procedimiento (art. 11 Cn.), permitiendo ejercer el derecho de defensa (arts. 11 y 12 Cn.), y exclusivamente por causas específicas previamente establecidas en la ley (art. 186 Cn.); en consecuencia, como la AL no cumplió esos requisitos ineludibles se vulneraron los principios de separación de poderes (art. 86 Cn.) y de independencia judicial (art. 172 Cn).
- Segundo: el nombramiento de pretendidos magistrados es nulo e ilegal, porque no se siguió, de ninguna forma, el procedimiento legalmente previsto para la elección de magistrados de la CSJ, así que se vulneró la Constitución, el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Tercero: la separación de los magistrados de la SCn/CSJ, como se hizo sin previo procedimiento, sin garantizar el derecho de defensa y por causas espurias no establecidas en ley previa, viola al menos la Carta Democrática Interamericana, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura y la Convención Americana de Derechos Humanos (incluso la Organización de Naciones Unidas, ONU, a través del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados, así lo ha declarado).
- Cuarto: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que El Salvador reconoce como obligatoria), ha dispuesto desde 2001, en al menos seis sentencias, que en razón del principio de estabilidad en el cargo, la cesación o separación de magistrados -sobre todo de altas cortes- solo puede hacerse mediante proceso previo, permitiendo la vigencia de las garantías judiciales, por causas graves fijadas previamente en ley y que no puede cesarse a un magistrado por el cuestionamiento político a sus decisiones; de lo contrario, el cese de los magistrados es un atentado contra la independencia judicial y orden democrático.
Es evidente, entonces, que la inobservancia dolosa de las normas constitucionales por parte de CAPRES y de la AL, fue la ejecución de parte de un plan macabro diseñado para perpetuarse en el poder y gobernar sin ningún control: si tan convencido está el régimen de la validez de la reelección presidencial inmediata, ¿por qué recurrieron a separar, de forma contraria a la Constitución, a tratados internacionales y a ley, a los magistrados de la SCn/CSJ? La respuesta es evidente: ellos mismos sabían y saben que un tribunal independiente jamás avalaría, dados los actuales términos de la Constitución, el disparate de una reelección presidencial inmediata.
Por ello, siendo francos, solo desde la desvergüenza moral o el miedo puede alegarse o admitirse que quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ constituyen un tribunal legítimo: los usurpadores, como lo hemos repetido, NO SON MAGISTRADOS, ya que carecen de un presupuesto elemental y sustancial para el ejercicio de la potestad judicial: la independencia.
Algunos dicen que como los usurpadores actúan, firman y andas en los carros de la CSJ, como si fueran magistrados, entonces, son magistrados, pues, ni modo, “es lo que hay”: frente a tal disparate les digo que la fuerza de los hechos no vuelve legítimos, ni al supuesto funcionario, ni sus actuaciones.
Dado, pues, que desde el 1 de mayo de 2021 el país carece de SCn/CSJ, es una falacia asumir apriorísticamente la validez de la “resolución” del 3 de septiembre de 2021, cerrando los ojos ante la ilegitimidad de quienes la firmaron.
En la próxima publicación les cuento las causas procesales y de fondo por las que el papel chuco del 3 de septiembre de 2021, que contiene una DESINTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, también carece de valor jurídico.
Abogado constitucionalista.