El Vicepresidente de la República Félix Ulloa, en el marco de la inauguración de las remodelaciones del Estadio las Delicias, nos recomendó leer y estudiar el artículo 152 numeral 1 de la Constitución de 1983 y relacionarlo con la Constitución de 1962.
No somos juristas, pero por razones culturales, académicas y ciudadanas asumimos el desafío propuesto y presentamos en este artículo los hallazgos. Pues manos a la obra, vamos por pasos: Artículo 152: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”
Aquí el debate filosófico -y al parecer de física clásica o cuántica- es sobre el concepto “inmediato anterior”…; el tiempo es un concepto que se matiza en formas diferentes en la física clásica, moderna o cuántica; puede ser visto como una magnitud que sirve para medir la duración o la separación de uno o más acontecimientos, o como parámetro de incertidumbre inherente a percibir la “realidad”. ¿Quién sería el presidente inmediatamente anterior al presidente 2024-2029…?
Desmitificando las nociones de tiempo, lo «inmediato “y” anterior» es irreductiblemente lo que está antes del hecho, acto o fenómeno a juzgar o analizar; si le quieren buscar cinco patas al gato lo pueden mover un poquito más atrás o cinco o diez años, sería anterior pero no inmediato…
Ahora veamos que hay en la Constitución de 1962, Decreto No 6, respecto a la reelección o segundos mandatos; leímos los 229 artículos y encontramos esto:
Artículo 5o. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de Gobierno establecida. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Artículo 32. En ningún caso podrán efectuarse simultáneamente elecciones de Diputados y de Presidente y Vice-Presidente de la República.
Artículo 63. El período residencial será de cinco años, y comenzará y terminará el día primero de julio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más.
Artículo 67. No podrán ser Presidente de la República: Numerales 1 al 5, Parientes, Ministros, Parientes, Militares, Designados, Vicepresidente (…)
Artículo 68. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al VicePresidente de la República y de los Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Artículo 69. Los cargos del Presidente y Vice-Presidente de la República y de los Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Artículo 112. La Fuerza Armada está instituida para defender la integridad del territorio y la soberanía de la República, hacer cumplir la ley, mantener el orden público y garantizar los derechos constitucionales. Velará especialmente porque no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República.
Vuelven a aparecer la “alternabilidad” y el perverso “ni un día más”, entre otros aspectos relacionados a la reelección. Creí que iba a encontrar algo nuevo o un artículo escondido pero no encontré nada nuevo.
¿Qué podemos concluir de este ejercicio? Da la impresión que es un viaje al Medioevo, y nos sumergimos en una discusión retórica y dialéctica para resolver una “quaestiones disputatae”, en donde planteamos una ridícula rúbrica o exordium que enuncia el caso; luego la quaestio, que plantea el problema que hay que resolver; seguimos con la distinctio, que pone de manifiesto las dificultades; para finalizar con la argumentatio o exposición de las razones a favor y en contra, con allegationes, si es necesario, y responsiones, que son el origen de la solutio.
Al final, la Constitución de 1962 es una referencia derogada, es útil como recurso de cultura jurídica y análisis histórico comparativo. Lo importante y vigente es la Constitución de 1983; leer y comprender los artículos: 75: “Pierde los derechos de ciudadano: 4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.”; 88: "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección"; y el 154: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”
Parece que estamos ante un problema básico de “comprensión lectora”, un proceso cognitivo orientado a entender el significado de un texto. Dominar la lectura significa desarrollar una serie de estrategias que se van perfeccionando a lo largo del tiempo hasta que se consigue leer con fluidez y comprensión. Es decir, hay que aprender a leer con precisión (sin errores), de forma fluida (sin titubeos) y con la entonación adecuada. Y, lo más importante, se debe comprender lo que se va leyendo.
Obviamente, también puede haber otros intereses de manipular los textos utilizando dos herramientas: la “hermenéutica”, cuando hay intereses ideológicos para sacar de contexto un texto con el pretexto de obtener un beneficio; o el “fundamentalismo”, leer sin el contexto adecuado o como dirían los alemanes ignorar el sitz im leben o contexto vital en el que fue producido.
Tarea realizada, las preguntas son ¿qué sigue?, ¿qué otra Constitución debemos leer?...
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Investigador Educativo/ opicardo@asu.edu