En El Salvador la reelección presidencial inmediata está prohibida expresamente por la Constitución. El señor presidente, Nayib Bukele, se va a reelegir porque no existe un sistema de pesos y contrapesos. El bukelismo controla la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la Sala de lo Constitucional, que tiene la potestad del control constitucional.
En este artículo analizaré tres puntos de la Constitución de la República de El Salvador, en los cuales el legislador constituyente expresamente prohibió, sancionó y hasta castigó la reelección presidencial inmediata y a quienes la promovieran.
El primer artículo al que me voy a referir es el 248 inc. 4, Constitución de 1983, que dice:
No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
“NO PODRÁN REFORMARSE EN NINGÚN CASO”, aquí tenemos un mandato imperativo a los poderes del Estado, ni la Asamblea Legislativa ni la Sala de lo Constitucional, tienen la facultad de reformar la Constitución de la República, no se puede ni con decreto legislativo y menos a través de un recurso de inconstitucionalidad que es lo que han hecho los abogados bukelistas que ocupan los cargos de magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Lo que sucede es que han impulsado una campaña publicitaria alrededor de la figura del presidente NayibBukele, en la cual promueven la reelección inmediata, pero a través de la gente, aparentemente es la gente común la que pide la reelección de Bukele “ES QUE EL PUEBLO QUEREMOS”, “ESA ES LA DEMOCRACIA, QUE SE DECIDA CON VOTOS”, “EL 97% QUEREMOS LA REELECCIÓN, HOY MANDA EL PUEBLO”, así defienden el tema.
Cualquiera pudiera decir que tienen razón, que la democracia es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, la utopía de Abraham Lincoln, pero es que la democracia impone al pueblo un Estado de Derecho que resguarda la Constitución, para el caso de El Salvador en la forma y sistema de Gobierno; Art. 83: El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en LA FORMA PRESCRITA Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE ESTA CONSTITUCIÓN. Aquí no dice que el pueblo manda, aquí dice en sencillas palabras que para que el pueblo haga uso de su poder, tiene que someterse al estricto cumplimiento de la Constitución, que nadie en el territorio salvadoreño, puede ir en contra del mandato Constitucional, nadie, absolutamente nadie, ni el pueblo, ni el presidente, ni los diputados, ni los magistrados ¡NADIE!
Quienes promuevan la reelección deberían perder los derechos de ciudadano, los funcionarios que hagan actas para la reelección o continuación del presidente en el cargo tendrían que ser destituidos, así lo manda la Constitución en el articulo 75 numeral 4.
Tampoco pueden reformar, derogar o suprimir el artículo 88 de la Constitución que resguarda el concepto de La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
¿Qué es la alternabilidad en la presidencia de la República? La misma Constitución nos da la respuesta en el artículo 152: El período presidencial será de CINCO AÑOS Y COMENZARÁ Y TERMINARÁ EL DÍA PRIMERO DE JUNIO, SIN QUE LA PERSONA QUE HAYA EJERCIDO LA PRESIDENCIA CONTINUARE SUS FUNCIONES NI UN DÍA MÁS.
¿Por qué se prohibió la reelección presidencial inmediata en El Salvador? Una pregunta válida y que muchos nos hacemos, pero que su respuesta es simple y sencilla; el poder corrompe a las personas, por lo tanto, al finalizar un presidente el periodo de cinco años para el cuál fue elegido, el Estado puede evaluar e investigar si las cosas se hicieron bien o mal.
¿Cuál es el miedo del señor Nayib Bukele y sus funcionarios de dejar el poder?
Al parecer las cosas no van bien, hay muchos casos de corrupción, abusos de poder y malversación de fondos públicos en el gobierno bukelista y al dejar el poder, no tendrían como ocultar y tendrían que someterse a la justicia.
Señores funcionarios del bukelismo, recuerden que una característica del poder público en un Estado democrático es que no es permanente y tampoco hereditario, tarde o temprano saldrán de sus cargos y de la historia nadie se salva.
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Periodista.