En los próximos días estaremos experimentando una serie de cambios en los procedimientos de inmigración. Algunos ya comenzaron a ejecutarse, otros sólo han sido anunciados, veamos un poco de qué se trata.
Quizá comenzar por la finalización del título 42, una restricción de trasfondo sanitario que impedía a los inmigrantes solicitar asilo en la frontera ante el surgimiento de la pandemia del covid-19. Esta disposición llegó a su fin el pasado 11 de mayo. Como suele suceder, hubo mucha desinformación sobre el tema, y se corrió la voz que con la finalización del Título 42 ya no habría restricciones para la solicitud de asilo de los inmigrantes que ingresaran, y que las fronteras estarían “abiertas”, lo cual es totalmente falso. El Gobierno de los Estados Unidos tuvo que salir a desmentir dichos rumores y aclarar que, si bien la medida terminaba, el ingreso de inmigrantes indocumentados seguía estando prohibido, que las personas debían optar por los mecanismos legales existentes, y que, por su parte, estarían aplicando el título 8. Esto básicamente significa que los procedimientos migratorios regresan a cómo se manejaban antes de la llegada del covid. El Título 8 permite realizar procesos de expulsión acelerada de inmigrantes, así como una prohibición de reingreso de 5 años, entre otros.
También se ha dado el anuncio de la creación de un programa de Parole de Reunificación Familiar para ciudadanos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia. Este parole permitirá – luego que se haya revisado el caso y aprobado los requisitos- el ingreso legal a quienes tengan una petición familiar aprobada, es decir; la persona beneficiada ya no tendría que continuar la espera regular, sino que podrán obtener un permiso de permanencia temporal en EEUU mientras completan su tiempo de procesamiento por la petición familiar. Si bien es una gran noticia, debemos esperar un poco para conocer los lineamientos para aplicar, que se presume serán similares a los que se manejan para los primeros beneficiarios de los países de: Venezuela, Haití, Cuba y Nicaragua. La recomendación es: esperar la información oficial del procedimiento y del inicio de éste, que se prevé será a mediados del próximo mes.
Igualmente, a partir del 11 de mayo, el Gobierno estadounidense puso fin a los requisitos de vacunación de covid; es decir que a partir de esa fecha ya no es requerido a los viajeros presentar su cartilla de vacunación para ingresar a EEUU. Sin embargo, los solicitantes de visa de inmigrante (procesos de petición familiar) sí continuarán requiriendo una prueba PCR negativa para realizar su examinación médica como parte del proceso de obtención del visado de residencia.
Asimismo, es de tomar en cuenta, sobre todo quienes califican para renovación de visa,
-pero también quienes deseen aplicar o reaplicar a la visa de turista-, que la tarifa aumentará a partir del 30 de mayo próximo, sin embargo; lo mejor sería hacerlo de inmediato (con la tarifa actual) y no esperar hasta los últimos días, ya que el sistema de citas informó que el 29 de mayo próximo no se podrán realizar citas, y que es posible se presenten ciertos retrasos en el sistema cercano a esos días.
Si usted paga su tarifa de visa antes del 28 de mayo – y media vez no ocurran otros cambios- así su cita quede programada para después de esa fecha, usted garantiza que estará pagando $160.00, después de esa fecha la tarifa de visa de turista aumenta a $185.00. El mismo aumento tendrán las visas de estudiante y de visitante de intercambio. Las de trabajadores temporales tipo: H, L O, P, Q y R, aumentan de $190.00 a $205.00.
De igual manera, la plataforma electrónica para el procesamiento de visas está teniendo cambios. Es importante mantenerse informados.
Directora COIMSAL Asesoría Migratoria