La Asamblea Legislativa reformó la Ley de Compras Públicas, para homologar el nombre de un tribunal con el que aparece en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC). Esta es la segunda enmienda que recibe desde su aprobación en enero de este año.
La propuesta de reforma tuvo 62 votos a favor y 12 abstenciones. El argumento de los diputados oficialistas es que la reforma es “para garantizar seguridad jurídica en la aplicabilidad de ambas normativas”.
La ley busca “establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública”, y según la solicitud de reforma, esta misma “necesitaba ser homologada en cuanto a la terminología utilizada con la Ley de creación en la Dirección Nacional de Compras Públicas”.
La enmienda de la ley se da en el término de “Tribunal de Compras Públicas” por “Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas” en la Ley de Compras Públicas. Esta abarca a los artículos 120, 121, 122 y 177.
Esto implica que en caso de inconformidad con el resultado del recurso de revisión, los oferentes podrán interponer recurso de apelación ante el tribunal de apelaciones de compras públicas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado del resultado respectivo.
Dicho recurso deberá ser remitido al Tribunal de Apelaciones de Obras Públicas en el plazo de dos días hábiles y el Tribunal se regirá a su vez conforme a lo dispuesto en su ley de creación.
La ley establece las medidas para las contrataciones de la administración pública que se realizarán conforme a lo que disponga la misma, el reglamento y la normativa emitida por la DINAC, utilizando tecnologías de la información.
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Dos enmiendas en menos de seis meses
La ley entró en vigencia el pasado 2 de marzo, ese mismo mes la Asamblea oficialista también modificó la Ley de Compras Públicas para permitir que la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), pueda ofertar al Estado, es decir, una institución del gobierno siendo juez y parte.
Las modificaciones aprobadas el pasado 22 de marzo, brindaron a la DOM la posibilidad de participar en calidad de oferente, en procesos de selección de contratista regulados en la Ley de Compras Públicas, cuando esta tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable o en una sociedad anónima con responsabilidad social y estatal.
Según palabras del economista Rafael Lemus, la DOM pasó a ser una institución que funcionará como empresa privada, compitiendo como oferente y contratista a la vez de obras públicas con el mismo Estado. En síntesis, según Lemus, es un esquema diseñado “pro-corrupción”.