Si la intención del gobierno, al crear el cobro de un canon por el uso del agua con “fines lucrativos”, era velar por el abastecimiento del recurso hídrico a la población, lo que sucedió hace unos días en la Residencial Villa Palmera, de Quezaltepeque, demuestra lo contrario.
En ese lugar, la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que es el ente rector de la Ley General de Recursos Hídricos, comenzó a cobrar, en enero, a la empresa que abastece de agua a los habitantes de la zona, el canon que exige la ley.
El cobro del canon fue trasladado por la empresa “Suministro Santa Rosa” a los habitantes, lo cual generó descontento en las familias. El presidente de la ASA, Jorge Castaneda, llegó a mediar con el propietario del sistema de autoabastecimiento y acordaron reducir el costo del canon de $0.35 por metro cúbico de agua utilizada, que les habían aplicado, a $0.11 centavos, con la condición que no fuera trasladado a la población.
Sin embargo, es una medida transitoria, porque el dueño del pozo, Remberto Morales, dice que ya no puede cargar con el nuevo cobro, sumado al alto costo de la energía que paga para bombear el agua a las casas, el IVA por facturación y el pago de planilla salarial.
Ante esto, ha planteado tres alternativas: dejar de servir el agua a los habitantes de la Residencial, prestar el servicio menos horas al día o que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) se haga cargo.
Luis González, de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), lamentó que la ASA no de explicaciones de cómo se determina el canon, que es bajo una fórmula que valora varias aristas llamadas “coeficientes”, y aunque la ley de Recursos Hídricos determina que la población que recibe agua para consumo humano no debería de pagar por ella, en el caso de las empresas vinculadas a urbanizaciones, la ASA toma otros factores para fijar el canon a cobrar.
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Consideró que no se están tomando en cuenta otros elementos como el costo de la energía eléctrica, mantenimiento del pozo, cloro, bombeo, reparaciones, etc.
El dueño de la empresa reveló a El Diario de Hoy que solo de energía para bombear el agua a las casas paga, al mes, $3,800, más lo que paga de planilla y el resto de gastos de operaciones, termina erogando $6,200 al mes y con el cobro del canon de $0.35 centavos por metro cúbico de agua, sus costos subirían a $3,000 adicionales.
“Lo que cobro son $6,800, hago una inversión grande por los $800 (de ganancia), pero si ya pago lo de la ASA me paso de los gastos, sin echar lo de pozos y todo eso, por eso estamos que cualquiera de esas posibilidades habrá, ya les dije: comencemos a tramitar para pasarlo a la ANDA o se hace una junta de agua, porque ya no pagarán ni facturación, porque yo declaro el IVA, las juntas de agua un papelito dan que no tienen ningún valor”, expresó Morales.
En vista de lo anterior, el ambientalista González expuso que al final de cuentas, el gobierno está utilizando la Ley de Recursos Hídricos, no para darle mantenimiento y preservar el recurso hídrico o solventar la crisis del agua, sino como un medio para hacer cobros, con la misma finalidad que la normativa pretende eliminar.
“Por hoy se está usando la ley y el Reglamento de cánones para hacer cobros y no para solucionar la crisis hídrica a nivel nacional, no para resolver la falta de agua en las comunidades, no para restaurar los ecosistemas, sino que para colectar dinero, lo cual sin duda, no viene a aportar al derecho humano al agua, sino ver el agua con una finalidad mercantil”, expresó González.
De acuerdo a González, este tipo de cobros requiere de más análisis, para determinar si se trata de una actividad lucrativa, descontando los costos de electricidad y otros, ya que la ANDA también les cobra por prestar el servicio, dándose así un cobro duplicado.
Para el caso de la Residencial Villa Palmera, si el dueño del sistema de autoabastecimiento termina retirándose y delega a los habitantes el proyecto para que lo manejen como una Junta de Agua Comunitaria, nada garantiza que podrán manejarlo fácilmente.
Según González, los requisitos que el Reglamento del Agua estable que deben llenar las Juntas de Agua Comunitarias para administrar el abastecimiento son excesivos.
“Son como once elementos para ser inscritos en la ASA y después de esto, otros requisitos para que gocen del beneficio de no pagar canon. El Artículo 6 del Reglamento plantea otros requisitos, esto es complicado”, explicó González.
Entre los documentos que deben presentar están el acta de constitución de que son una organización sin fines de lucro, el punteo del acta de elección de la Junta Directiva, el acuerdo de otorgamiento de la personería jurídica, la publicación de los estatutos en el Diario Oficial, la copia de los mismos, el NIT de la Asociación de Desarrollo Comunal, (ADESCO), entre otros.
Morales, el dueño del pozo que abastece de agua a la Residencial Villa Palmera, dice que la colonia fue construida hace 15 años y que está compuesta por 420 casas. El deficiente servicio que brindaba la ANDA, orilló a los habitantes a tener que depender de ese mecanismo. Desde que el Reglamento de cánones entró en vigencia a finales del año pasado, la ASA comenzó a notificar a los sistemas de autoabastecimiento como a “Suministros Santa Rosa”, el canon que debían pagar. La demanda de los pobladores de la Residencial en redes sociales tuvo eco en la ASA y el propio presidente de la entidad, Jorge Castaneda, llegó el pasado 22 de febrero a platicar con el propietario de la empresa, junto al presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, según reveló Castaneda en fotos publicadas en su cuenta de Twitter.