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Gobierno podrá contratar sin tener aval de fondos y en contra de la Constitución

La Ley de Compras Públicas permitirá que las instituciones puedan adjudicar contratos aún sin tener el dinero aprobado y eso es inconstitucional, advierten abogados.

Por Katlen Urquilla | Feb 07, 2023- 22:12

“Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto”, dicta el artículo 228 de la Constitución.

Pero pasando sobre ese mandato constitucional, la Ley de Compras Públicas (LCP) permitirá que las instituciones del gobierno puedan hacer contrataciones que comprometan fondos públicos sin que todavía tengan la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Eso es lo que se desprende de varios artículos de la normativa aprobada por los diputados oficialistas el pasado 25 de enero, apenas dos días después de que fue presentada por el gobierno.

De acuerdo a la ley, las Unidades de Compras Públicas (UCP) de las instituciones son las que llevarán a cabo la gestión de la adquisición de bienes y servicios, así como de consultorías y obras que soliciten en cada dependencia.

Y entre las atribuciones que tendrán los jefes de esas entidades ejecutoras están “verificar la estimación financiera, o disponibilidad presupuestaria para el ejercicio vigente, previo al inicio de todo proceso de compra o a la autorización de modificaciones por incremento”, dice en el artículo 20, literal “e” de la nueva ley.

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La derogada Lacap (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública) establecía que se debía “verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo”, es decir que sin tener asegurados los fondos no se adquirían compromisos.

Pero en el siguiente párrafo del literal “e” en la LCP se agrega que: “Los procedimientos de contratación de bienes y servicios críticos cuya responsabilidad no pueda ser interrumpida por el cambio de ejercicio fiscal, podrán ser adjudicados o prorrogados con la verificación de la asignación en el proyecto de presupuesto aprobado por la autoridad competente”. La autoridad competente es el funcionario público o el subalterno a quien delegue sus funciones.

Asimismo, indica que “la formalización de la relación contractual se realizará en el momento en el que el nuevo presupuesto entre en vigencia o el anterior sea prorrogado”.

Ante ello, abogados consultados por El Diario de Hoy para este análisis, señalan que así como fue aprobada la normativa viola la Constitución, porque las instituciones no pueden comprometer fondos a futuro sin que estén aprobados por la Asamblea.

Además, la Carta Magna añade que “todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo disponga la ley. Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario”.

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Los expertos también apuntan que ese artículo de la ley de compras transgrede otra normativa medular en el manejo de fondos públicos: Ley orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI).

El artículo 43 de dicha ley, referente a la prohibición de comprometer recursos, dice claramente: “Prohíbese a cualquier titular, u otro funcionario de las entidades e instituciones del sector público sujetas a las normas de la presente Ley, entrar en negociaciones, adquirir compromisos o firmar contratos que comprometan fondos públicos no previstos en el presupuesto, en forma temporal o recurrente, para el ejercicio financiero fiscal en ejecución”.

Es decir que, por ejemplo, una institución no puede hacer trato con un proveedor de servicio de transporte para los empleados y decirle que al tener el dinero aprobado le pagará, pues aunque sea un servicio que contrate todos los años y lo haya incluido en el presupuesto anual de la institución, si no están aprobados esos recursos en el Presupuesto General de la Nación para financiar el transporte de personal, es como que no tenga los fondos.

En ese sentido, la ley AFI también indica que: “Los compromisos adquiridos o los contratos firmados en contravención de las normas de esta Ley son nulos y sin valor alguno. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causal para la destitución de los titulares o funcionarios infractores, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que incurra”.

Pero además del artículo 20, también el 130, inciso 6°, de la LCP riñe con la Constitución y la AFI, afirman los abogados, ya que permitirá firmar contratos y órdenes de compra de servicios por plazos que excedan el año fiscal.

“Se podrán suscribir contratos cuya vigencia sea de doce meses, en los que dicho plazo se encuentre en dos ejercicios fiscales. Además, en el caso de contratos de servicios como telecomunicaciones, servicios de impresión e internet u otros, se podrán contratar por más de un ejercicio fiscal hasta treinta y seis meses, y en el caso de vehículos en modalidad de arrendamiento financiero o leasing, hasta sesenta meses”, dice el artículo 130.

Luego dice que “el Ministerio de Hacienda estará en la obligación de incluir estos contratos en las propuestas de Ley de Presupuesto de los años en mención, para aprobación legislativa”.

Subordinan la AFI

Otro de los puntos que señalan los expertos es que en la Ley de Compras Públicas se subordina la Ley AFI, cuando son dos cuerpos legales independientes y con sus propias implicaciones.

Pero en el mismo artículo 20, literal “e” de la LCP dice que lo dispuesto en ese apartado “prevalecerá sobre la Ley Orgánica de la Administración Financiera”.

Además, el artículo 9 de la nueva ley establece que “la UFI o quien haga sus veces estará obligada a cumplir con la normativa que emita la DINAC para el efectivo funcionamiento y operatividad de los procesos de compra y a usar las herramientas del Sistema Electrónico de Compras Públicas (Comprasal)…”.

Así como todas las instituciones del Estado tienen Unidades de Compras Públicas (UCP), también tienen su Unidad Financiera Institucional (UFI), pero la diferencia es que éstas últimas tienen su propia ley, que es la AFI.

Los abogados consultados explicaron que las UFI dependen específicamente de la Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación (DINAFI), una dependencia del Ministerio de Hacienda, por lo tanto no podrían estar sometidas a la DINAC (Dirección Nacional de Compras Públicas), una entidad cuyo director (a) será designado por el Presidente de la República, ya que eso puede crear un conflicto de leyes y existe el riesgo de una paralización de la administración del Estado.

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