Una reforma al Sistema de Ahorro para Pensiones actual parece ya inminente, sobre todo, porque el Ejecutivo ya envió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, en donde una comisión especial se encuentra ya estudiándola para su posterior aprobación.
Pese a que el presidente Nayib Bukele envió el proyecto a los diputados a finales de noviembre, no fue hasta hace pocos días que se conoció el contenido del mismo y algunos de los cambios que sugiere.
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Uno de los más resonantes, y que más han replicado los funcionarios como el ministro de Trabajo, Rolando Castro, y el de Hacienda, Alejandro Zelaya, es el del aumento de la pensión mínima a $400, aunque dentro del proyecto, la redacción sugiere que se mantendrá en unos $304.17, tal como la ley actual.
No obstante, donde sí puede notarse una diferencia es en el apartado relacionado con los ahorros de los cotizantes que fallecen antes de haberse jubilado y el destino de esos fondos.
En la ley aún vigente, el Art. 107 señala que, en caso de que un cotizante fallezca por accidente común o por enfermedad, son sus familiares los que tienen derecho a optar por la denominada pensión de sobrevivencia.
El grupo familiar incluye a los hijos, tanto adoptivos como fuera o dentro del matrimonio, los padres biológicos o adoptivos que dependan económicamente del cotizante, así como el o la cónyuge o conviviente por unión no matrimonial.
Sin embargo, en el Art. 110 agrega que si después de 10 años de fallecimiento del cotizante no aparecieran beneficiarios o herederos el saldo que tenga la cuenta de ahorro individual de la persona pasará a formar parte del Fondo General de la Nación, es decir, a las arcas del Estado.
Pero ¿cuál es la diferencia con la nueva ley que propone el gobierno?, en este sentido, el anteproyecto para ala nueva ley de pensiones mantiene los puntos con respecto a los beneficiarios, pero añade un cambio con respecto al destino de esos ahorros en caso de que no aparezca ningún heredero después de los 10 años de fallecimiento del cotizante.
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Según el Art.117 del proyecto que estudia la comisión Ad Hoc en la Asamblea, en un escenario así, los fondos (si los hay) que se mantengan en la cuenta individual del fallecido pasarían a una institución de beneficencia o algún hospital "que el afiliado haya establecido libremente".
No obstante, no especifica si serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las entidades encargadas de recoger esa información, ya sea para los nuevos afiliados, o para los ya cotizantes.
Asimismo, debido a que aún no se aprueba ese proyecto de ley, no se sabe si el artículo 117 se mantendrá con la redacción propuesta o si será modificada por los diputados.