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Comisión Ad Hoc no estudiará reformas a pensiones, es una nueva ley la que el Gobierno ha propuesto

El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, planteó la semana pasada, que serían modificaciones a la ley existente, pero según el documento que analizará hoy la comisión especial, se trata de un proyecto totalmente nuevo llamado “Ley del Sistema de Pensiones”.

Por Eugenia Velásquez | Dic 02, 2022- 10:47

Comisión Ad Hoc para el estudio del proyecto de Ley Integral del Sistema de Pensiones. Foto Cortesía @AsambelaSV

Este viernes 2 de diciembre de 2022, la comisión Ad Hoc de la Asamblea Legislativa iniciará la jornada de consultas para el estudio de una nueva “Ley del Sistema de Pensiones”.

El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, planteó la semana pasada que serían modificaciones a la ley existente, pero según el documento que este día analizará la comisión especial, se trata de un documento nuevo totalmente, llamado “Ley del Sistema de Pensiones”.

Se establece que los fondos siempre serán administrados por la AFP, pero en la nueva ley se denominarán “Administradoras”.

La iniciativa de ley determina que las Administradoras podrán administrar uno o más Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, constituyéndose cada uno de ellos por un conjunto de cuentas voluntarias y estarán separados del patrimonio de la Administradora y del Fondo de Pensiones que esta administre.

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La tasa de cotización del Sistema será del 16% sobre el ingreso base de cotización, correspondiendo el 7.25% al trabajador y el 8.75% al empleador, es decir, que habrá un incremento del 1% para el patrono.

El 6% del ingreso base de cotización será acreditado a la Cuenta de Garantía Solidaria y 1% del ingreso base de cotización, se destinará como comisión para las Administradoras.

En la Cuenta de Garantía Individual de Ahorro para Pensiones, se podrá tomar en cuenta cualquier otro aporte que esté establecido, para casos específicos, siempre que cumplan con los requisitos de la ley.

Según la propuesta de ley, podrán existir cotizaciones de carácter voluntaria, las cuales deberán ser devueltas al afiliado incluyendo su respectiva rentabilidad, cuando éste la solicite en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su solicitud.

Los salvadoreños que residen en el exterior podrán acceder a beneficios de vejez. Para ello podrán cotizar a una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, para lo cual, las Administradoras de conformidad a la norma técnica que se emita para tal efecto, pondrán a disposición los diferentes planes y programas de ahorro.

El historial laboral servirá de base para el cálculo de los tiempos necesarios para acceder a los beneficios contemplados en la propuesta de ley.

En cuanto a la declaración y pago de cotizaciones, se señala en la iniciativa que todos los empleadores deberán elaborar y remitir la planilla de declaración de cotizaciones previsionales y la planilla de cotización obrero-patronales del Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS por medios electrónicos; planilla que deberá contener los requisitos que disponga la Superintendencia del Sistema Financiero.

Las Administradoras y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social deberán remitir en tiempo real y a la Superintendencia, la  base de datos de sus afiliados y empleadores, la que deberá centralizar la información en una única base de datos, la que servirá de base para la consulta previa y generación de las planillas respectivas, con el objeto que la información contenida en las planillas de cotizaciones previsionales y de cotizaciones obrero-patronales, sean consistentes entre sí.

Se considerará que existe omisión de declarar y pagar cuando el empleador no cumpla con esta obligación en el plazo legal, respecto de aquellos trabajadores incluidos en la planilla de un mes de devengue previo, sin que haya informado cambios en la relación laboral.

Las Administradoras deberán dar aviso a los empleadores de las omisiones e inconsistencias, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la finalización del periodo de acreditación.

Los empleadores contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles después de notificados, para subsanar completamente las omisiones o inconsistencias, lo cual deberá comprobar en debida forma.

En el caso de las omisiones o inconsistencias, la Administradora notificará trimestralmente al Ministerio de Trabajo sobre los empleadores que durante el trimestre transcurrido desde la última notificación, no hayan proporcionado información para subsanar dichas omisiones o inconsistencias, solicitando que proceda a realizar la inspección correspondiente, de conformidad a la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, a fin de determinar posibles incumplimientos de declaración y pago de cotizaciones previsionales.

Las Administradoras tendrán la obligación de iniciar gestiones de cobro administrativo cuando el patrono no haya cumplido con el pago de las cotizaciones en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la finalización del periodo de acreditación de las planillas o desde la fecha de cierre del mes contable.

Cualquier deuda a favor del Fondo de Pensiones será irrenunciable e imprescriptible y una vez iniciada la acción correspondiente, la instancia nunca caducará.

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitirá una norma técnica en el que se señalará el procedimiento a seguir para ejecutar las acciones de cobro.

Para la recaudación de las cotizaciones y aportaciones, deberá crearse un mecanismo de planilla única de las aportaciones al fondo de pensiones y a la seguridad social; el Comité de Normas del BCR emitirá la norma técnica para el diseño e implementación del sistema que permita el establecimiento de la planilla única.

Las Administradoras también estarán facultadas para administrar Fondos de Ahorro Previsional Voluntarios y percibir comisiones por ello. Dichos fondos se constituirán como patrimonios independientes de la Administradora y de los Fondos de Pensiones que esta administra, quedando constituidos de pleno derecho cuando sean asentados en el Registro de la Superintendencia.

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