El magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Julio Olivo, señaló este lunes que la recién aprobada Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio desde El Exterior tiene errores que considera son “garrafales”.
Olivó discrepó con diputados del oficialismo que aseguran que con esta normativa “se ha hecho historia” al darle facilidad a la diáspora para votar en el 2024.
“Lo que pasa es que el derecho es duro, pero es la ley y haciendo las cosas tan fáciles podemos cometer algunas vulnerabilidades a principios en materia electoral y constitucionales”, dijo en la entrevista del canal TVX.
El magistrado destacó que cuando le invitaron a la comisión de reformas electorales de la Asamblea Legislativa lo trataron bien y le dejaron opinar. Además, dijo que a el le gustaría decir lo mismo que dicen los asesores y analistas del oficialismo que solo ven cosas buenas en esa ley, sin embargo, señalo una serie errores que a su juicio deben darse a conocer y enfatizó que los legisladores no consultaron con el TSE.
“Que bonito hubiese sido que la comisión hubiera dicho, acá están las reformas que ha presentado el organismo colegiado del TSE y vamos a hacer la ley, vamos a llamar a los expertos, nosotros tenemos gente ahí que ha hecho ocho u diez elecciones y tienen alguna experiencia”, manifestó Olivo.
Seguido de eso expreso: “Me voy a referir a los errores algo así como garrafales que no se puede correr porque hay un temor (en magistrados del TSE) de proponer reformas a la Asamblea como si esta va a emitir un decreto en donde nos destituya”.
En ese sentido consideró que lo mejor es que se corrijan esas fallas de la ley del voto exterior para evitar la deslegitimación de lo que estamos haciendo (preparando elecciones).
El primer lugar, Olivo señaló que hay una incongruencia legitima respecto al ámbito de aplicabilidad de la ley. Destacó que el artículo 2 establece el derecho a los connacionales a votar solo en las elecciones presidenciales y legislativas; pero en el artículo 5 se reconoce el derecho de los compatriotas a postularse para elecciones de presiente, concejos municipales, diputados de Asamblea y Parlacen.
“O sea que usted le va a permitir votar al salvadoreño en el exterior, solo para presidente y diputados, pero luego para postularse en el cargo, si usted quiere puede hacerlo, pero usted no va a poder votar por usted mismo ni su familia por usted”, criticó.
¿Cómo va a votar la diáspora por estos candidatos? Se preguntó el funcionario y luego señaló que alguien de la diáspora se puede postular como candidato a alcalde, regidor y al Parlacen, pero en el exterior “no van a poder votar por esa persona”.
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El magistrado del TSE dijo que esto error tiene relación con otras incongruencias que el había señalado en la propuesta de reformas. Por ejemplo, indicó que la ley deja fuera el decreto que regula las candidaturas no partidarias.
“La presente ley tiene carácter especial y supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos”, dice el artículo 25 de la ley.
Sin mencionar candidaturas no partidarias
En relación a esto, Oliva se cuestionó: “Y donde tiene el decreto 5555 de las candidaturas no partidarias”.
“Entendemos que esa puede ser una omisión, pero nos mete a nosotros como Tribunal en dificultades”, apuntó.
La ley del voto exterior establece que los compatriotas puedan votar con su Documento Único de Identidad y con el pasaporte vencido o vigente.
Sobre este punto, Olivo se mostró en desacuerdo y dijo: “Yo no consideraba que se agregaran los pasaportes porque habrá doble documento de identidad y nos obligan a hacer otro registro”.
En ese sentido, subrayó que la ley no establece límites en la fecha de emisión de pasaportes.
“Si usted no le pone un año de vigencia como límite, o sea sería desde que comenzaron a distribuir pasaportes”, opinó.
Posteriormente, el magistrado señaló que hay “un error incorregible” en el apartado que regula el cierre de escrutinio y por eso hizo un llamado a los demás magistrados a cuidar la legalidad.
“Me podria referir a que hay ausencia de padrón, han suprimido la vigilancia de los partidos políticos en la ley sobre el voto presencial que se va desarrollar en el exterior y otra serie de cosas que yo pudiera señalar pero me voy a referir a este”, expresó al leer el artículo 20 de la ley.
“Culminada la etapa de votación remota por internet, iniciara el escrutinio preliminar que tendrá carácter publico e ininterrumpido y constituirá el acto a través del cual el aplicativo del software procesará el resultado electoral consolidando la totalidad de resultados de los países distintos a El Salvador en donde se haya realizado la votación”, dice el articulo 20.
Luego establece que una vez generada de manera electrónica el acta de escrutinio preliminar, la misma deberá ser firmada de manera digital por los miembros de la JELVEX (quien va administrar el voto remoto por internet), debiendo realizar la transmisión de los resultados preliminares correspondientes al Tribunal.
Es sobre este punto, que el magistrado señala otro error. “Pongan atención a esto, que cortaron y pegaron lo mismo en el siguiente inciso”, señaló.
Y efectivamente, es el mismo texto relacionado a la votación por internet el que aparece en el apartado donde se establece el cierre de escrutinio para la votación electrónica presencial.
¿Y cómo ese voto presencial en ese centro de votación de Maryland, Los Ángeles, de Santa Bárbara va a procesar los votos de todos los países del mundo?, se preguntó.
“Eso es lo que está queriendo decir es que solo copiaron y pegaron lo que decía el artículo 20 para la JELVEX que es la que va a hacer eso, totalizar los resultados de todos los países del mundo con el voto por internet, pero en el voto presencial nosotros vamos a instalar centros de votación en diferentes países y la JRV va a totalizar esos votos para que luego el software los va a totalizar y mandar a un centro de procesamiento de resultados donde se van a unir con los de todos los países del mundo”, explicó.
“Imagínese este error cómo lo corrigen si ya esta sancionada la ley. Ahí tienen que regañar a sus asesores, esto es técnica legislativa básica y son errores que no pueden ocurrir”, concluyó el magistrado Olivo.