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Diputados acuerdan crear impuesto municipal para sucursales de empresas, elevar multas por impago y sanciones más severas

Desde hace un año, el gobierno les quitó a las alcaldías más del 90% de los fondos que recibían de los ingresos estatales.

Por Eugenia Velásquez | Nov 05, 2022- 09:57

En noviembre de 2021 se aprobó una nueva ley del Fodes que redujo la asignación al 1.5 % de los ingresos corrientes netos para las alcaldías. FOTO EDH Archivo

Uno de los argumentos que dieron pie a las reformas a la Ley General Tributaria Municipal acordadas recientemente por los diputados de la Comisión de Municipalismo es que las alcaldías deben gozar de “autonomía” en la búsqueda de su auto sostenimiento para mejorar los proyectos y programas que realizan.

En ese sentido, desde hace un año, el gobierno central les quitó a las comunas más del 90% de los fondos que recibían de los ingresos estatales a través del Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES).

Ahora lo que busca la Asamblea es que las municipalidades recauden dinero para desarrollar proyectos en sus localidades y servicios que beneficien a sus comunidades, pero a través de los impuestos que cobran a los comercios e industrias instalados en sus localidades.

Es así que los parlamentarios del oficialismo acordaron modificar la Ley General Tributaria Municipal para considerar como hechos generadores de impuestos para la alcaldía a los establecimientos instalados en sus municipios, tales como locales, agencias, filiales, sucursales, oficinas, almacenamiento o cualquier otro tipo de establecimiento que genere o sea necesario para la realización de la actividad económica gravable.

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Esto será de forma independiente a si estos comercios o industrias están pagando impuestos en el lugar en donde esté ubicada su casa matriz.

“Para el caso de la matriz, se deducirán las cantidades aplicadas por las municipalidades en que operen sus establecimientos, agencias, filial, sucursales, oficina, almacenamiento y otros; en tal caso, se deberá constatar mediante los documentos respectivos que respalden lo declarado en otros municipios en conceptos de tributos”, reza la propuesta que fue acordada el pasado viernes por los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales.

La base imponible se determinará en el acto, la cual podrá ser fijada por el contribuyente de acuerdo al Art. 102 de la ley en mención; en los casos que la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de la determinada localidad o sus reglamentos así lo establezcan, los contribuyentes o responsables, previamente o con el pago, presentarán declaración jurada a la administración tributaria municipal, en los plazos establecidos, con los datos y anexos pertinentes.

Se fija un plazo o fecha límite de pago de los tributos de 30 días hábiles siguientes al día en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, cuando sea el caso que las ordenanzas municipales no lo establezcan.

“Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial”, establece la enmienda acordada por los diputados.

Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma.

Para esto, los municipios deberán aplicar la tasa de interés publicada por el Banco Central de Reserva para los bancos y financieras.

Estas deudas prescribirán en el término de 15 años consecutivos por falta de iniciativa en el cobro administrativo municipal.

Sanciones

Si la declaración de impuestos municipales se presenta fuera del tiempo establecido, la sanción será del 5% del impuesto declarado fuera del plazo, por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor del 10% del salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, es decir, $36.50.

En cambio, si no hay impuesto a pagar pero la declaración fue presentada extemporáneamente, la multa será del 15% del salario mínimo mensual del sector comercio y servicios. Esto equivale a $54.75, mientras que en la ley vigente, la multa por el impago de impuestos municipales es de $2.85.

Si el titular del establecimiento omite la declaración del impuesto, la sanción correspondiente en multa equivaldrá a $365.

Si presenta declaración de impuestos incompleta, la sanción será de $54.75. Mientras que presentar declaraciones falsas será multado con $1,095.

“En este caso, se remitirá la misma a las entidades u oficinas estatales correspondientes para la determinación del posible cometimiento de delitos tributarios o de carácter penal”, reza el proyecto de reformas.

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